Convenio regulador de divorcio en Córdoba
Dejamos por escrito cómo quedan la casa, los bienes, la compensación económica y los hijos, para presentarlo con el divorcio.
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el acuerdo por escrito sobre los efectos del divorcio: la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas y, si hay hijos, la responsabilidad parental y los alimentos (art. 439 del Código Civil y Comercial). Se presenta con el divorcio; si no hay acuerdo, la sentencia sale igual (art. 438).
¿Cómo lo armamos con vos?
Ordenamos los cuatro temas
Vivienda, bienes, compensación económica e hijos (con sus alimentos): qué está acordado y qué falta.
Redactamos la propuesta
La escribimos con lenguaje claro y las normas que la sostienen.
Negociamos lo que falta
Si el otro tiene abogado, trabajamos los puntos abiertos por escrito.
Lo presentamos para homologar
El juez lo homologa si no afecta los intereses de los hijos o de alguno de los dos.

Tres ideas equivocadas sobre el convenio
"Sin convenio no hay divorcio."
Falso. Hace falta presentar una propuesta, pero el desacuerdo no frena la sentencia: lo pendiente se resuelve después.
CCyC art. 438"La compensación económica se puede pedir cuando sea."
Falso. Caduca a los 6 meses de la sentencia de divorcio.
CCyC art. 442"Lo que firmamos ya no se puede revisar."
Lo acordado sobre los hijos se puede revisar si cambian las circunstancias, porque prima su interés.
CCyC art. 440Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador
¿Qué temas incluye el convenio regulador?
Vivienda, distribución de bienes, compensaciones económicas y, si hay hijos, responsabilidad parental y alimentos (art. 439 del Código Civil y Comercial).
¿Quién redacta el convenio regulador?
Lo redacta un abogado: puede ser uno solo para los dos en un divorcio de común acuerdo, o el de cada uno si negocian por separado.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo?
El divorcio sale igual. Cada uno presenta su propuesta y lo que no se acuerda se resuelve después (art. 438).
¿Hasta cuándo se puede pedir la compensación económica?
Hasta 6 meses después de la sentencia de divorcio; después caduca (arts. 441 y 442).
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 438 a 442
- Ley 9459 de Córdoba, Código Arancelario para abogados (texto actualizado)
La información de esta página es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.
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