El convenio regulador es el acuerdo que acompaña el pedido de divorcio y define cómo quedan la vivienda, los bienes, la compensación económica y los hijos. El Código Civil y Comercial exige presentar una propuesta con el pedido de divorcio (art. 438) y enumera esos temas (art. 439). Lo pueden preparar con un solo abogado para los dos o con un abogado cada uno, como prevé la Ley 9459 de Córdoba.
¿Es lo mismo propuesta reguladora que convenio regulador?
En la práctica se usan casi como sinónimos. La propuesta reguladora es lo que se presenta junto con el pedido de divorcio, ya sea de uno solo de los cónyuges o de los dos juntos. Cuando los dos están de acuerdo en todos los puntos, esa propuesta común es lo que se suele llamar convenio regulador.
Sin propuesta reguladora el pedido de divorcio no se admite (art. 438). Por eso, aunque la pareja esté separada hace años y "no haya nada que repartir", conviene pensar cada punto y dejarlo por escrito.
¿Qué incluye el convenio regulador?
Incluye los acuerdos sobre cuatro temas: la vivienda familiar, los bienes, la compensación económica si corresponde y, si hay hijos, su cuidado y sus alimentos. Son los puntos que el art. 439 del Código Civil y Comercial enumera para el convenio regulador. Si alguno no corresponde, por ejemplo porque no hay hijos menores ni bienes en común, se deja aclarado.

| Tema | Qué se acuerda | Norma |
|---|---|---|
| Vivienda familiar | Quién sigue viviendo en la casa y en qué condiciones | CCyC art. 439 |
| Bienes | Cómo se reparten los bienes gananciales. La masa se divide por partes iguales, sin importar lo que aportó cada uno | CCyC arts. 439 y 498 |
| Compensación económica, si corresponde | Corregir el desequilibrio económico que el divorcio le causa a uno de los cónyuges. Caduca a los 6 meses de la sentencia | CCyC arts. 439, 441 y 442 |
| Hijos | Cuidado personal (con preferencia por el cuidado compartido), régimen de comunicación y alimentos, que pueden extenderse hasta los 25 años si el hijo estudia y eso le impide mantenerse | CCyC arts. 439, 648 a 651 y 663 |
Bienes gananciales son los que se compraron durante el matrimonio (art. 465). Los que cada uno tenía antes de casarse o recibió por herencia o donación son propios y no se reparten (art. 464).
¿Quién redacta el convenio regulador?
Si se presentan juntos, pueden trabajar con un solo abogado para los dos o con un abogado cada uno. La Ley 9459 de Córdoba contempla las dos opciones al fijar los honorarios del divorcio con convenio (art. 71). Con un solo profesional, el texto se arma en común; con dos, cada uno lo revisa desde su lado.
Mi tarea, cuando acompaño a una pareja en este paso, es traducir lo que conversaron a un texto claro, completo y sin puntos que después generen discusiones. Muchas veces el acuerdo "de palabra" existe hace años; lo que falta es ponerlo en regla.
Sobre los honorarios: la Ley 9459 fija mínimos en JUS, una unidad que se actualiza todos los meses. Para el divorcio con convenio, el art. 71 prevé entre 75 y 120 JUS con un solo abogado, o entre 50 y 90 JUS para cada uno si hay dos. Son mínimos legales, no precios cerrados. Podés hacer la cuenta con la calculadora de https://sorosolucioneslegales.com/recursos/.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en todo?
El divorcio sale igual. Según el art. 438 del Código Civil y Comercial, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no frena la sentencia de divorcio: lo que no se acuerda se resuelve después. Además, el otro cónyuge no puede negarse ni vetar el divorcio, porque lo puede pedir uno solo (art. 437).
Eso no significa que el convenio deje de importar. Cuanto más se acuerde en esta etapa, menos temas quedan abiertos para discutir más adelante.
¿Qué conviene tener a mano para armarlo?
Antes de la primera reunión, ayuda mucho llegar con la información ordenada. No hace falta tener todo resuelto ni haber hablado de cada punto con tu ex: alcanza con saber qué hay y cómo está hoy cada cosa. Esta lista sirve de guía para empezar a conversar:
- Bienes y deudas: casa, terrenos, auto, ahorros, créditos, y si cada uno se compró antes o durante el matrimonio.
- Fecha de la separación de hecho: si ya viven separados, los efectos sobre los bienes pueden contarse desde ese día (art. 480).
- Vivienda: quién vive hoy en la casa familiar y qué le gustaría a cada uno.
- Hijos: edades, con quién viven, si estudian y cómo se organizan hoy.
- Gastos e ingresos: lo que necesita cada uno y lo que necesitan los hijos.
¿Por qué no conviene dejar la compensación económica para después?
Porque tiene plazo. Busca corregir el desequilibrio económico que el divorcio le causa a uno de los cónyuges, por ejemplo a quien dejó de trabajar para cuidar la casa o a los hijos (art. 441). Hay que tenerla en cuenta desde el principio, porque caduca a los 6 meses de la sentencia de divorcio (art. 442).
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Dra. Josefina Soro, M.P. 1-43484 (Colegio de Abogados de Córdoba)
Dra. Josefina Soro. Abogada de familia en Córdoba, M.P. 1-43484 del Colegio de Abogados de Córdoba. Acompaña divorcios y divisiones de bienes en Córdoba capital y en toda la provincia.
Fuentes
La información de esta publicación es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.
