En un divorcio, qué pasa con la casa se define en el convenio regulador: quién sigue viviendo ahí y en qué condiciones (art. 439 del Código Civil y Comercial). Si la casa es ganancial, se divide por partes iguales (art. 498); si es propia de uno, no se reparte (art. 464). Y si no hay acuerdo, el divorcio sale igual: lo de la casa se resuelve después (art. 438).
¿La casa se divide en el divorcio?
Depende de si es propia o ganancial. Es ganancial si se compró durante el matrimonio pagándola (art. 465 del Código Civil y Comercial). Es propia si uno de los dos la tenía antes de casarse o la recibió por herencia, legado o donación (art. 464). Sólo lo ganancial se reparte, y por partes iguales (art. 498).

| Situación de la casa | ¿Se reparte? | Norma |
|---|---|---|
| Se compró durante el matrimonio, pagándola | Sí, por partes iguales, sin importar cuánto aportó cada uno | CCyC arts. 465 y 498 |
| Uno de los dos la tenía antes de casarse | No: es propia de quien la tenía | CCyC art. 464 |
| Uno de los dos la heredó o se la donaron | No: es propia de quien la recibió | CCyC art. 464 |
Si la casa se compró con dinero de los dos pero está a nombre de uno solo, eso no la hace propia: lo que cuenta es cuándo y cómo se adquirió.
¿Quién se queda viviendo en la casa?
Lo acuerdan los dos en el convenio regulador. El art. 439 del Código Civil y Comercial incluye la atribución de la vivienda familiar entre los temas del convenio: quién sigue viviendo en la casa y en qué condiciones. El convenio define el uso; la propiedad depende de si la casa es propia o ganancial.
Por eso conviene separar las dos preguntas al conversar: "¿quién vive?" y "¿de quién es?". Muchas veces una pareja se pone de acuerdo enseguida en la primera y necesita más tiempo para la segunda, o al revés.
¿Si me voy de casa pierdo mis derechos?
No. El "abandono de hogar" no existe como sanción en el divorcio actual: desde 2015 el divorcio es incausado y no hay culpables (arts. 431 y 437 del Código Civil y Comercial). Irte de la casa no te hace perder tu parte de los bienes gananciales ni el derecho a pedir el divorcio.
Lo que sí conviene es anotar la fecha en que se separaron. Si hubo separación de hecho sin voluntad de volver a unirse, los efectos sobre los bienes pueden contarse desde ese día (art. 480), y esa separación también excluye el derecho a heredar entre los cónyuges (art. 2437).
¿Se puede vender la casa antes del divorcio?
No sin el otro, si es ganancial y está inscripta en un registro. Para vender o hipotecar un bien ganancial registrable hace falta el asentimiento del otro cónyuge (art. 470 del Código Civil y Comercial). Es una regla que protege a los dos mientras se ordena la división de los bienes.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la casa?
El divorcio sale igual. Según el art. 438 del Código Civil y Comercial, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no frena la sentencia de divorcio: lo que no se acuerda, como la vivienda, se resuelve después. Mientras tanto, conviene no tomar decisiones sobre la casa sin asesorarte antes.
Cuando acompaño a una pareja en este paso, la casa suele ser el tema que más preocupa, porque mezcla lo económico con lo afectivo. Separar el uso de la propiedad y poner cada acuerdo por escrito baja mucho la tensión.
¿Qué conviene tener a mano para hablar de la casa?
Ayuda mucho llegar con la información ordenada. No hace falta tener todo resuelto ni haberlo hablado con tu ex: alcanza con saber cómo está hoy la casa y cómo se compró. Esta lista sirve de guía para la primera reunión y evita vueltas innecesarias más adelante:
- Datos de la propiedad: dirección y, si la tenés, la escritura o los datos de la inscripción.
- Cuándo se compró: antes o durante el matrimonio, o si fue una herencia o una donación.
- Cómo se pagó: si hay un crédito o una hipoteca vigente, y si se usó dinero que era de uno solo.
- Quién vive hoy: y desde cuándo, si ya están separados de hecho.
- Hijos: si viven en la casa, sus edades y si estudian.
Si querés ordenar qué pasa con la casa en tu divorcio, en SORO & Asociados: Soluciones Legales te explicamos tus opciones en una primera consulta. Jerónimo Luis de Cabrera 157, Córdoba · 351 546 6100 (WhatsApp: https://wa.me/5493515466100). Agendá una consulta.
Dra. Josefina Soro, M.P. 1-43484 (Colegio de Abogados de Córdoba)
Dra. Josefina Soro. Abogada de familia en Córdoba, M.P. 1-43484 del Colegio de Abogados de Córdoba. Acompaña divorcios y divisiones de bienes en Córdoba capital y en toda la provincia.
Fuentes
La información de esta publicación es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.





