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Guías sobre divorcio y derecho de familia en Córdoba.

  • ¿Qué pasa con la vivienda familiar en un divorcio en Córdoba?

    ¿Qué pasa con la vivienda familiar en un divorcio en Córdoba?

    Por Dra. Josefina Soro4 min de lecturaActualizado:

    Respuesta corta

    En un divorcio, qué pasa con la casa se define en el convenio regulador: quién sigue viviendo ahí y en qué condiciones (art. 439 del Código Civil y Comercial). Si la casa es ganancial, se divide por partes iguales (art. 498); si es propia de uno, no se reparte (art. 464). Y si no hay acuerdo, el divorcio sale igual: lo de la casa se resuelve después (art. 438).

    ¿La casa se divide en el divorcio?

    Depende de si es propia o ganancial. Es ganancial si se compró durante el matrimonio pagándola (art. 465 del Código Civil y Comercial). Es propia si uno de los dos la tenía antes de casarse o la recibió por herencia, legado o donación (art. 464). Sólo lo ganancial se reparte, y por partes iguales (art. 498).

    Tabla: cuándo la casa se reparte en un divorcio y cuándo no, según los arts. 464, 465 y 498 del CCyC
    Situación de la casa¿Se reparte?Norma
    Se compró durante el matrimonio, pagándolaSí, por partes iguales, sin importar cuánto aportó cada unoCCyC arts. 465 y 498
    Uno de los dos la tenía antes de casarseNo: es propia de quien la teníaCCyC art. 464
    Uno de los dos la heredó o se la donaronNo: es propia de quien la recibióCCyC art. 464

    Si la casa se compró con dinero de los dos pero está a nombre de uno solo, eso no la hace propia: lo que cuenta es cuándo y cómo se adquirió.

    ¿Quién se queda viviendo en la casa?

    Lo acuerdan los dos en el convenio regulador. El art. 439 del Código Civil y Comercial incluye la atribución de la vivienda familiar entre los temas del convenio: quién sigue viviendo en la casa y en qué condiciones. El convenio define el uso; la propiedad depende de si la casa es propia o ganancial.

    Por eso conviene separar las dos preguntas al conversar: "¿quién vive?" y "¿de quién es?". Muchas veces una pareja se pone de acuerdo enseguida en la primera y necesita más tiempo para la segunda, o al revés.

    ¿Si me voy de casa pierdo mis derechos?

    No. El "abandono de hogar" no existe como sanción en el divorcio actual: desde 2015 el divorcio es incausado y no hay culpables (arts. 431 y 437 del Código Civil y Comercial). Irte de la casa no te hace perder tu parte de los bienes gananciales ni el derecho a pedir el divorcio.

    Lo que sí conviene es anotar la fecha en que se separaron. Si hubo separación de hecho sin voluntad de volver a unirse, los efectos sobre los bienes pueden contarse desde ese día (art. 480), y esa separación también excluye el derecho a heredar entre los cónyuges (art. 2437).

    ¿Se puede vender la casa antes del divorcio?

    No sin el otro, si es ganancial y está inscripta en un registro. Para vender o hipotecar un bien ganancial registrable hace falta el asentimiento del otro cónyuge (art. 470 del Código Civil y Comercial). Es una regla que protege a los dos mientras se ordena la división de los bienes.

    ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la casa?

    El divorcio sale igual. Según el art. 438 del Código Civil y Comercial, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no frena la sentencia de divorcio: lo que no se acuerda, como la vivienda, se resuelve después. Mientras tanto, conviene no tomar decisiones sobre la casa sin asesorarte antes.

    Cuando acompaño a una pareja en este paso, la casa suele ser el tema que más preocupa, porque mezcla lo económico con lo afectivo. Separar el uso de la propiedad y poner cada acuerdo por escrito baja mucho la tensión.

    ¿Qué conviene tener a mano para hablar de la casa?

    Ayuda mucho llegar con la información ordenada. No hace falta tener todo resuelto ni haberlo hablado con tu ex: alcanza con saber cómo está hoy la casa y cómo se compró. Esta lista sirve de guía para la primera reunión y evita vueltas innecesarias más adelante:

    1. Datos de la propiedad: dirección y, si la tenés, la escritura o los datos de la inscripción.
    2. Cuándo se compró: antes o durante el matrimonio, o si fue una herencia o una donación.
    3. Cómo se pagó: si hay un crédito o una hipoteca vigente, y si se usó dinero que era de uno solo.
    4. Quién vive hoy: y desde cuándo, si ya están separados de hecho.
    5. Hijos: si viven en la casa, sus edades y si estudian.

    Si querés ordenar qué pasa con la casa en tu divorcio, en SORO & Asociados: Soluciones Legales te explicamos tus opciones en una primera consulta. Jerónimo Luis de Cabrera 157, Córdoba · 351 546 6100 (WhatsApp: https://wa.me/5493515466100). Agendá una consulta.

    Dra. Josefina Soro, M.P. 1-43484 (Colegio de Abogados de Córdoba)

    Dra. Josefina Soro. Abogada de familia en Córdoba, M.P. 1-43484 del Colegio de Abogados de Córdoba. Acompaña divorcios y divisiones de bienes en Córdoba capital y en toda la provincia.

    Fuentes

    La información de esta publicación es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.

  • ¿Qué incluye el convenio regulador de un divorcio en Córdoba y quién lo redacta?

    ¿Qué incluye el convenio regulador de un divorcio en Córdoba y quién lo redacta?

    Por Dra. Josefina Soro5 min de lecturaActualizado:

    Respuesta corta

    El convenio regulador es el acuerdo que acompaña el pedido de divorcio y define cómo quedan la vivienda, los bienes, la compensación económica y los hijos. El Código Civil y Comercial exige presentar una propuesta con el pedido de divorcio (art. 438) y enumera esos temas (art. 439). Lo pueden preparar con un solo abogado para los dos o con un abogado cada uno, como prevé la Ley 9459 de Córdoba.

    ¿Es lo mismo propuesta reguladora que convenio regulador?

    En la práctica se usan casi como sinónimos. La propuesta reguladora es lo que se presenta junto con el pedido de divorcio, ya sea de uno solo de los cónyuges o de los dos juntos. Cuando los dos están de acuerdo en todos los puntos, esa propuesta común es lo que se suele llamar convenio regulador.

    Sin propuesta reguladora el pedido de divorcio no se admite (art. 438). Por eso, aunque la pareja esté separada hace años y "no haya nada que repartir", conviene pensar cada punto y dejarlo por escrito.

    ¿Qué incluye el convenio regulador?

    Incluye los acuerdos sobre cuatro temas: la vivienda familiar, los bienes, la compensación económica si corresponde y, si hay hijos, su cuidado y sus alimentos. Son los puntos que el art. 439 del Código Civil y Comercial enumera para el convenio regulador. Si alguno no corresponde, por ejemplo porque no hay hijos menores ni bienes en común, se deja aclarado.

    Los cuatro temas del convenio regulador: vivienda familiar, bienes, hijos y compensación económica
    TemaQué se acuerdaNorma
    Vivienda familiarQuién sigue viviendo en la casa y en qué condicionesCCyC art. 439
    BienesCómo se reparten los bienes gananciales. La masa se divide por partes iguales, sin importar lo que aportó cada unoCCyC arts. 439 y 498
    Compensación económica, si correspondeCorregir el desequilibrio económico que el divorcio le causa a uno de los cónyuges. Caduca a los 6 meses de la sentenciaCCyC arts. 439, 441 y 442
    HijosCuidado personal (con preferencia por el cuidado compartido), régimen de comunicación y alimentos, que pueden extenderse hasta los 25 años si el hijo estudia y eso le impide mantenerseCCyC arts. 439, 648 a 651 y 663

    Bienes gananciales son los que se compraron durante el matrimonio (art. 465). Los que cada uno tenía antes de casarse o recibió por herencia o donación son propios y no se reparten (art. 464).

    ¿Quién redacta el convenio regulador?

    Si se presentan juntos, pueden trabajar con un solo abogado para los dos o con un abogado cada uno. La Ley 9459 de Córdoba contempla las dos opciones al fijar los honorarios del divorcio con convenio (art. 71). Con un solo profesional, el texto se arma en común; con dos, cada uno lo revisa desde su lado.

    Mi tarea, cuando acompaño a una pareja en este paso, es traducir lo que conversaron a un texto claro, completo y sin puntos que después generen discusiones. Muchas veces el acuerdo "de palabra" existe hace años; lo que falta es ponerlo en regla.

    Sobre los honorarios: la Ley 9459 fija mínimos en JUS, una unidad que se actualiza todos los meses. Para el divorcio con convenio, el art. 71 prevé entre 75 y 120 JUS con un solo abogado, o entre 50 y 90 JUS para cada uno si hay dos. Son mínimos legales, no precios cerrados. Podés hacer la cuenta con la calculadora de https://sorosolucioneslegales.com/recursos/.

    ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en todo?

    El divorcio sale igual. Según el art. 438 del Código Civil y Comercial, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no frena la sentencia de divorcio: lo que no se acuerda se resuelve después. Además, el otro cónyuge no puede negarse ni vetar el divorcio, porque lo puede pedir uno solo (art. 437).

    Eso no significa que el convenio deje de importar. Cuanto más se acuerde en esta etapa, menos temas quedan abiertos para discutir más adelante.

    ¿Qué conviene tener a mano para armarlo?

    Antes de la primera reunión, ayuda mucho llegar con la información ordenada. No hace falta tener todo resuelto ni haber hablado de cada punto con tu ex: alcanza con saber qué hay y cómo está hoy cada cosa. Esta lista sirve de guía para empezar a conversar:

    1. Bienes y deudas: casa, terrenos, auto, ahorros, créditos, y si cada uno se compró antes o durante el matrimonio.
    2. Fecha de la separación de hecho: si ya viven separados, los efectos sobre los bienes pueden contarse desde ese día (art. 480).
    3. Vivienda: quién vive hoy en la casa familiar y qué le gustaría a cada uno.
    4. Hijos: edades, con quién viven, si estudian y cómo se organizan hoy.
    5. Gastos e ingresos: lo que necesita cada uno y lo que necesitan los hijos.

    ¿Por qué no conviene dejar la compensación económica para después?

    Porque tiene plazo. Busca corregir el desequilibrio económico que el divorcio le causa a uno de los cónyuges, por ejemplo a quien dejó de trabajar para cuidar la casa o a los hijos (art. 441). Hay que tenerla en cuenta desde el principio, porque caduca a los 6 meses de la sentencia de divorcio (art. 442).

    Si querés armar el convenio regulador de tu divorcio, en SORO & Asociados: Soluciones Legales te explicamos las opciones en una primera consulta. Jerónimo Luis de Cabrera 157, Córdoba · 351 546 6100 (WhatsApp: https://wa.me/5493515466100). Agendá una consulta.

    Dra. Josefina Soro, M.P. 1-43484 (Colegio de Abogados de Córdoba)

    Dra. Josefina Soro. Abogada de familia en Córdoba, M.P. 1-43484 del Colegio de Abogados de Córdoba. Acompaña divorcios y divisiones de bienes en Córdoba capital y en toda la provincia.

    Fuentes

    La información de esta publicación es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.

  • ¿Cómo se dividen los bienes gananciales en un divorcio en Córdoba?

    ¿Cómo se dividen los bienes gananciales en un divorcio en Córdoba?

    Por Dra. Josefina Soro4 min de lecturaActualizado:

    Respuesta corta

    En un divorcio en Córdoba, los bienes gananciales se dividen por partes iguales entre los dos cónyuges, sin importar cuánto aportó cada uno (art. 498 del Código Civil y Comercial). Los bienes propios no se dividen. La división sigue cinco pasos: inventario, calificación, valuación, recompensas y adjudicación, y puede hacerse de común acuerdo o, si no lo hay, con intervención del juez.

    Rige el Código Civil y Comercial de la Nación, que se aplica igual en Córdoba que en el resto del país. Lo que cambia en cada caso son los bienes, las deudas y la fecha en que terminó la comunidad.

    ¿Qué bienes son gananciales y cuáles son propios?

    Son gananciales los bienes que cualquiera de los dos adquirió durante el matrimonio a título oneroso, es decir, pagando por ellos, mientras rigió la comunidad (art. 465). Son propios los que cada uno tenía antes de casarse y los que recibió por herencia, legado o donación, aunque haya sido estando casado (art. 464).

    Dos cajas de archivo sobre un escritorio: una cerrada y otra abierta con carpetas ordenadas
    Bienes propiosBienes gananciales
    Qué sonLo que cada uno tenía antes de casarse, y las herencias, legados y donacionesLo adquirido pagando durante el matrimonio
    EjemplosUn departamento heredado de un padre; el auto comprado de solteroLa casa comprada estando casados; un auto o un terreno comprados después de la boda
    ¿Se dividen?NoSí, por mitades
    NormaArt. 464Arts. 465 y 498

    Si hay dudas sobre un bien, la ley presume que es ganancial mientras no se pruebe lo contrario (art. 466). Por eso conviene reunir escrituras, boletos o comprobantes que muestren cuándo se compró y con qué dinero.

    ¿Desde cuándo se deja de sumar bienes a la comunidad?

    La comunidad se extingue con el divorcio, y sus efectos se cuentan desde la notificación de la demanda o desde la presentación conjunta. Si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de volver a unirse, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación (art. 480).

    Esto importa mucho a quienes están separados hace años y nunca se divorciaron: en general, lo que cada uno compró después de separarse no entra en la división. Para eso hay que poder acreditar la fecha de la separación, con documentos, testigos u otras pruebas.

    Mientras los bienes no se reparten, quedan en lo que la ley llama indivisión postcomunitaria: siguen siendo de los dos, y para administrarlos o venderlos hace falta ponerse de acuerdo (arts. 481 y 482).

    ¿Cuáles son los pasos para dividir los bienes?

    La división, que la ley llama liquidación y partición de la comunidad, sigue un orden. Primero se arma la lista de bienes y deudas; después se define qué es propio y qué es ganancial, se fija el valor de cada bien, se calculan las recompensas y, al final, se adjudica cada bien.

    Manos ordenando hojas en cinco pilas sobre un escritorio de madera
    1. Inventario: listar inmuebles, vehículos, cuentas, ahorros y participaciones en sociedades, y también las deudas.
    2. Calificación: separar los bienes propios de los gananciales, con la documentación de cada compra.
    3. Valuación: fijar el valor de cada bien, de común acuerdo o con una tasación.
    4. Recompensas: compensar cuando la comunidad pagó algo que era propio de uno de los cónyuges, o al revés (art. 491).
    5. Adjudicación: repartir la masa ganancial por mitades (art. 498), siguiendo las reglas de la partición de herencias (art. 500).

    ¿Qué pasa con la casa familiar?

    La vivienda comprada durante el matrimonio, en general, es ganancial y se divide por mitades. Eso no obliga a venderla: uno de los dos puede quedarse con ella y pagarle al otro la diferencia en dinero. La ley permite pedir esa atribución preferencial de la vivienda que se ocupaba al terminar la comunidad (art. 499).

    Además, más allá de quién sea el dueño, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por un tiempo, según las circunstancias de cada familia (art. 443).

    ¿Se puede acordar la división sin juicio?

    Sí. Los cónyuges pueden acordar cómo repartir los bienes en la propuesta reguladora que acompaña el pedido de divorcio (art. 438) o en un convenio posterior, que el juez homologa. Un acuerdo bien redactado deja por escrito qué le corresponde a cada uno y evita discusiones futuras sobre los mismos bienes.

    Si no hay acuerdo, el divorcio igual se dicta: el desacuerdo sobre los bienes no suspende la sentencia, y lo pendiente se resuelve después (art. 438). Una vez disuelta la comunidad, la partición se puede pedir en cualquier momento (art. 496).

    Si necesitás ordenar los bienes antes o después del divorcio, en la página División de bienes te contamos cómo trabajamos. En Recursos reunimos las demás guías, los honorarios mínimos de ley en JUS y los pasos del trámite.

    ¿Querés revisar tu caso? En SORO & Asociados: Soluciones Legales te explicamos tus opciones en una primera consulta. Jerónimo Luis de Cabrera 157, Córdoba · 351 546 6100.

    Dra. Josefina Soro. Abogada de familia en Córdoba, M.P. 1-43484 del Colegio de Abogados de Córdoba. Acompaña divorcios y divisiones de bienes en Córdoba capital y en toda la provincia.

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    La información de esta publicación es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.