Divorcio y bienes · Córdoba

División de bienes en el divorcio, en Córdoba

Te explicamos con claridad qué se divide, qué no y desde cuándo, para que puedas decidir con tranquilidad. En Córdoba capital y en toda la provincia.

Bienes propios y bienes gananciales en el divorcio

¿Cómo se dividen los bienes en un divorcio?

Si el matrimonio está en el régimen de comunidad, los bienes gananciales, es decir, los que se compraron durante el matrimonio, se dividen por partes iguales entre los dos, sin importar cuánto aportó cada uno (art. 498 del Código Civil y Comercial). Los bienes propios, como lo que cada uno tenía antes de casarse o recibió por herencia, no se dividen (art. 464).

Fuente: Código Civil y Comercial, arts. 464 y 498

¿Qué bienes son propios y cuáles gananciales?

Lo primero es ordenar qué bienes hay y de qué tipo es cada uno. De eso depende qué entra en la división.

Diferencia entre bienes propios y gananciales: los propios no se dividen y los gananciales van mitad para cada uno

Bienes propios

No se dividen

  • Lo que cada uno tenía antes de casarse.
  • Lo que recibió por herencia, legado o donación, aun durante el matrimonio.
CCyC art. 464

Bienes gananciales

Se dividen por partes iguales

  • Lo adquirido a título oneroso durante la comunidad: por ejemplo, una casa o un auto comprados estando casados.
  • La mitad corresponde a cada uno, aunque uno haya aportado más.
CCyC arts. 465 y 498

¿Desde cuándo se corta la comunidad de bienes?

  1. Desde la separación de hecho

    Si al separarse no había voluntad de volver a unirse, la comunidad se considera terminada desde ese día (art. 480).

  2. Lo comprado después, en general, no se divide

    Por eso importa la fecha en que se separaron: conviene tener cómo probarla.

  3. Tampoco hay herencia entre ustedes

    La separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho a heredar entre los cónyuges (art. 2437).

Desde cuándo se corta la comunidad de bienes: desde la separación de hecho (art. 480)

Tres ideas equivocadas sobre los bienes

"Si no nos ponemos de acuerdo con los bienes, no hay divorcio."

Falso. El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no frena la sentencia: lo que no se acuerda se resuelve después.

CCyC art. 438
"Se lleva más el que más aportó."

Falso. La masa ganancial se divide por partes iguales, sin importar lo que aportó cada uno.

CCyC art. 498
"Mi cónyuge puede vender la casa sin avisarme."

Para vender un bien ganancial registrable, como un inmueble o un auto, hace falta el asentimiento del otro.

CCyC art. 470

¿Ya hay acuerdo sobre la casa y los bienes? Ver Convenio regulador →

Preguntas frecuentes sobre la división de bienes

¿Cómo se dividen los bienes gananciales en un divorcio en Córdoba?

Por partes iguales entre los dos cónyuges, sin importar cuánto aportó cada uno (art. 498 del Código Civil y Comercial). Rige igual en Córdoba que en todo el país.

¿Qué bienes no se dividen?

Los bienes propios: lo que cada uno tenía antes del matrimonio y lo que recibió por herencia, legado o donación (art. 464).

Estamos separados de hecho hace años. ¿Qué pasa con lo que compré después?

Si al separarse no había voluntad de volver a unirse, la comunidad terminó el día de la separación de hecho (art. 480). En general, lo adquirido después no se divide.

¿Me puedo divorciar si todavía no acordamos cómo dividir los bienes?

Sí. El divorcio sale igual y la división se resuelve después, por acuerdo o en un trámite aparte (art. 438).

¿Cuánto cuesta la liquidación de los gananciales?

El mínimo de ley es el 70% de la escala del art. 36 con un solo abogado, o el 50% si cada uno tiene el suyo (Ley 9459, art. 72).

Hablemos de tus bienes

Contanos qué hay para dividir y desde cuándo están separados: te explicamos el camino y los honorarios.