¿Cómo se dividen los bienes gananciales en un divorcio en Córdoba?

Dos pilas iguales de papeles con una llave cada una sobre una mesa de madera, junto a una carpeta cerrada

Por Dra. Josefina Soro4 min de lecturaActualizado:

Respuesta corta

En un divorcio en Córdoba, los bienes gananciales se dividen por partes iguales entre los dos cónyuges, sin importar cuánto aportó cada uno (art. 498 del Código Civil y Comercial). Los bienes propios no se dividen. La división sigue cinco pasos: inventario, calificación, valuación, recompensas y adjudicación, y puede hacerse de común acuerdo o, si no lo hay, con intervención del juez.

Rige el Código Civil y Comercial de la Nación, que se aplica igual en Córdoba que en el resto del país. Lo que cambia en cada caso son los bienes, las deudas y la fecha en que terminó la comunidad.

¿Qué bienes son gananciales y cuáles son propios?

Son gananciales los bienes que cualquiera de los dos adquirió durante el matrimonio a título oneroso, es decir, pagando por ellos, mientras rigió la comunidad (art. 465). Son propios los que cada uno tenía antes de casarse y los que recibió por herencia, legado o donación, aunque haya sido estando casado (art. 464).

Dos cajas de archivo sobre un escritorio: una cerrada y otra abierta con carpetas ordenadas
Bienes propiosBienes gananciales
Qué sonLo que cada uno tenía antes de casarse, y las herencias, legados y donacionesLo adquirido pagando durante el matrimonio
EjemplosUn departamento heredado de un padre; el auto comprado de solteroLa casa comprada estando casados; un auto o un terreno comprados después de la boda
¿Se dividen?NoSí, por mitades
NormaArt. 464Arts. 465 y 498

Si hay dudas sobre un bien, la ley presume que es ganancial mientras no se pruebe lo contrario (art. 466). Por eso conviene reunir escrituras, boletos o comprobantes que muestren cuándo se compró y con qué dinero.

¿Desde cuándo se deja de sumar bienes a la comunidad?

La comunidad se extingue con el divorcio, y sus efectos se cuentan desde la notificación de la demanda o desde la presentación conjunta. Si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de volver a unirse, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación (art. 480).

Esto importa mucho a quienes están separados hace años y nunca se divorciaron: en general, lo que cada uno compró después de separarse no entra en la división. Para eso hay que poder acreditar la fecha de la separación, con documentos, testigos u otras pruebas.

Mientras los bienes no se reparten, quedan en lo que la ley llama indivisión postcomunitaria: siguen siendo de los dos, y para administrarlos o venderlos hace falta ponerse de acuerdo (arts. 481 y 482).

¿Cuáles son los pasos para dividir los bienes?

La división, que la ley llama liquidación y partición de la comunidad, sigue un orden. Primero se arma la lista de bienes y deudas; después se define qué es propio y qué es ganancial, se fija el valor de cada bien, se calculan las recompensas y, al final, se adjudica cada bien.

Manos ordenando hojas en cinco pilas sobre un escritorio de madera
  1. Inventario: listar inmuebles, vehículos, cuentas, ahorros y participaciones en sociedades, y también las deudas.
  2. Calificación: separar los bienes propios de los gananciales, con la documentación de cada compra.
  3. Valuación: fijar el valor de cada bien, de común acuerdo o con una tasación.
  4. Recompensas: compensar cuando la comunidad pagó algo que era propio de uno de los cónyuges, o al revés (art. 491).
  5. Adjudicación: repartir la masa ganancial por mitades (art. 498), siguiendo las reglas de la partición de herencias (art. 500).

¿Qué pasa con la casa familiar?

La vivienda comprada durante el matrimonio, en general, es ganancial y se divide por mitades. Eso no obliga a venderla: uno de los dos puede quedarse con ella y pagarle al otro la diferencia en dinero. La ley permite pedir esa atribución preferencial de la vivienda que se ocupaba al terminar la comunidad (art. 499).

Además, más allá de quién sea el dueño, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por un tiempo, según las circunstancias de cada familia (art. 443).

¿Se puede acordar la división sin juicio?

Sí. Los cónyuges pueden acordar cómo repartir los bienes en la propuesta reguladora que acompaña el pedido de divorcio (art. 438) o en un convenio posterior, que el juez homologa. Un acuerdo bien redactado deja por escrito qué le corresponde a cada uno y evita discusiones futuras sobre los mismos bienes.

Si no hay acuerdo, el divorcio igual se dicta: el desacuerdo sobre los bienes no suspende la sentencia, y lo pendiente se resuelve después (art. 438). Una vez disuelta la comunidad, la partición se puede pedir en cualquier momento (art. 496).

Si necesitás ordenar los bienes antes o después del divorcio, en la página División de bienes te contamos cómo trabajamos. En Recursos reunimos las demás guías, los honorarios mínimos de ley en JUS y los pasos del trámite.

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Dra. Josefina Soro. Abogada de familia en Córdoba, M.P. 1-43484 del Colegio de Abogados de Córdoba. Acompaña divorcios y divisiones de bienes en Córdoba capital y en toda la provincia.

Fuentes

La información de esta publicación es general y no reemplaza una consulta profesional sobre tu caso.